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LA DIP. MÓNICA BEDOYA PROPUSO REFORMAS PARA IMPEDIR EL OCULTAMIENTO DE MENORES ANTE SEPARACIÓN DE PADRES

Mexicali, B.C.- La diputada Mónica Bedoya Serna propuso reformar el Código Penal del Estado con la finalidad de evitar que alguno de los progenitores retenga u oculte al o los hijos de ambos, cuando estos decidan romper el lazo conyugal.\r\n\r\nLa iniciativa, que fue presentada durante la sesión ordinaria de este día, misma que fue conducida por la diputada Irma Martínez Manríquez en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva, se presentó a nombre de la fracción parlamentaria del PAN, pero luego de ser expuesta, los demás integrantes del Congreso local se sumaron a la propuesta.\r\n\r\nSin embargo, subrayó, esto ya fue superado por criterios emitidos por los Tribunales Federales, ya que el hecho de no tener la resolución judicial citada favorece a quien comete este tipo de delitos, porque el padre o madre ofendido, previo a presentar la denuncia, tiene que iniciar un procedimiento judicial para obtener la custodia del menor y hasta en tanto no se resuelva este procedimiento no podrá denunciar al cónyuge que sustrajo al menor.\r\n\r\nSeñaló que esto ya fue superado por criterios emitidos por los Tribunales Federales y agregó: “Como sabemos, el Estado tiene la obligación de asegurar al niño, niña o adolecente, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas en los términos que establezca la ley”.\r\n\r\n“Es incuestionable –dijo- que en atención al interés superior del menor, se debe proteger el entorno en que vive y tomar medidas para impedir que el menor no solo sea sustraído del seno materno sino también para que no sea retenido u ocultado de quien legalmente tenga derecho a convivir con el mismo, evitando con ello el causarle problemas psicológicos o traumas que afecten su desarrollo normal”.\r\n \r\nBedoya Serna hizo notar que en esa tesitura, como ya lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el bien jurídico protegido para este tipo de delito es “el interés superior del menor” lo que se manifiesta en el cuidado diferenciado y especial hacia la protección de sus derechos fundamentales de alimentación, vivienda, recreo, salud, educación y de convivencia para lograr su óptimo desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.\r\nLa iniciativa con proyecto de Decreto propone reformar los artículos 237, 237 bis y 237 ter, con el propósito de insertar los términos de “retener” y “ocultar”, al padre o la madre que sustraiga a su hijo menor de 18 años.

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