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QUE DELITOS DE PEDERASTIA Y CORRUPCIÓN DE MENORES SE AGRAVEN: DIP. RUVALCABA

Playas de Rosarito, B.C.- Con el objeto de atender de manera inmediata la realidad de las niñas y niños que en estos momentos están sufriendo de algún tipo de abuso sexual y prevenir de esta terrible situación a los menores que se encuentran en riesgo de padecerla, el Diputado David Ruvalcaba Flores, presentó una Iniciativa de Reforma de adición y modificación a diversos artículos del Código Penal para el Estado de Baja California.\r\n\r\nAl presentar la enmienda ante el Pleno, expuso que el abuso sexual y maltrato infantil son hechos tan antiguos como la sociedad misma y que desafortunadamente se presentan a diario en todo el mundo, inclusive existen industrias criminales que se nutren de este sufrimiento, clasificándose en nuestra legislación actualmente, este tipo de conductas delictivas, como delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas.\r\n\r\n“Estos delitos son aberrantes por sí mismos, cuando las víctimas son menores de edad; cuando son personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o no tienen la capacidad de resistirlo”, señaló.\r\n\r\nPero resulta aún más despiadado -dijo- cuando el agresor cuenta con alguna investidura de autoridad moral, espiritual o de orden en la sociedad, como sacerdotes o ministros de cultos religiosos, profesores o miembros e integrantes de asociaciones civiles que preponderantemente tienen como objeto social, el auxilio, refugio o restauración personal de los demás.\r\n\r\nPor ello y con la finalidad de ponderar la urgencia de realizar las reformas necesarias a las leyes que inciden e impactan el orden de nuestra sociedad, como medio que coadyuve a la solución de esta problemática que nuestra realidad hoy nos plantea, con esta reforma pretendemos agravar la pena en los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas, que se contemplan en el Título Cuarto del Código Penal para el Estado de Baja California.\r\n\r\nAsí como en los delitos de corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas de menores de dieciocho años de edad o quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o aquellas que no tienen la capacidad para resistirlo, cuando el sujeto activo valiéndose de la investidura social que representa, comete este tipo de delitos.\r\n\r\nConsidera responsabilizar de la reparación del daño a las Asociaciones Religiosas y Civiles, por los delitos cometidos por sus socios, agentes, directores y en general por quienes, legalmente vinculados con aquéllas, hayan cometido alguno de los delitos mencionados.\r\n \r\nFinalmente precisó que aunque los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas, cometidos por sacerdotes o ministros de culto, han ido en considerable aumento, esto no significa que deba seguirse considerando como algo “normal”, no es de este tiempo, lo ha sido siempre, ya que el abuso sexual lacera hasta lo más profundo de la víctima, no solo físicamente, sino también emocional, moral y psicológicamente, además menoscaba la percepción de sí mismo, al grado de considerar que se lo merece o que tuvo la culpa de lo sucedido.\r\n\r\n

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